Estamos especializados en control y prevención de Legionella, facilitamos y aseguramos todo lo requerido por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establece los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis e inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Evaluamos sus instalaciones de riesgo, emisoras de aerosoles, localizando los posibles puntos críticos y diseñamos Planes de Prevención y Control de Legionella adecuados para prevenir la proliferación de la bacteria. (PPCL)
Para ello contamos con personal cualificado en posesión de los preceptivos Cursos Homologados (según Orden SCO/317/2023) para realizar las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitarias de las instalaciones de riesgo frente a la legionelosis.
Las instalaciones de agua fría de consumo humano son esenciales en la vida actual. Están constituidas por diversos elementos como depósitos, tuberías, accesorios, etc. que deben estar en perfectas condiciones para garantizar que en su interior no se produzca un desarrollo microbiano. Estas instalaciones están contempladas en el Real Decreto 865/2003 para la prevención y control de la legionelosis y concretamente están catalogadas como una instalación de “menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”. Las instalaciones de agua fría de consumo humano que no dispongan de elementos que produzcan aerosoles se puede considerar que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto, incluso esta exclusión se podría aplicar si únicamente disponen de grifos; pero por ser una instalación susceptible de crear hábitats adecuados para el desarrollo de Legionella, es recomendable, al menos, realizar una analítica de Legionella anual y en caso de detectar presencia, realizar una limpieza y desinfección según protocolos del Anexo 3 del Real Decreto 865/2003.
Las torres de refrigeración son sistemas mecánicos destinados a enfriar masas de agua en procesos que requieren una disipación de calor. El principio de enfriamiento de estos equipos se basa en la evaporación, el equipo produce una nube de gotas de agua bien por pulverización, bien por caída libre que se pone en contacto con una corriente de aire. La evaporación superficial de una pequeña parte del agua inducida por el contacto con el aire, da lugar al enfriamiento del resto del agua que cae en la balsa a una temperatura inferior a la de pulverización. El uso más habitual de estos equipos esta asociado a los sistemas de refrigeración, tanto en aire acondicionado como en producción de frío (hostelería, alimentación, laboratorios, etc.), sin embargo, en el ámbito industrial estos equipos se usan para el enfriamiento de cualquier parte de un proceso que genere calor y deba ser disipado (por ejemplo, procesos de molienda que generan calor por fricción, enfriamiento de reacciones exotérmicas, disipación de calor residual en centrales de producción de energía eléctrica, etc.).
Las centrales humidificadoras industriales, son sistemas de refrigeración adiabática que tienen como campo de aplicación todos aquellos procesos de fabricación que requieran una refrigeración y humidificación para el proceso productivo. En el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, se incluyen a las centrales humidificadoras industriales dentro de las “instalaciones de mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella” pero no se desarrollan en ningún artículo ni anexo del mismo. En este tipo de sistemas los posibles aerosoles generados afectan únicamente el aire del interior de instalaciones industriales donde pueden estar trabajando incluso más de 100 trabajadores durante toda su jornada laboral, por tanto debe considerarse como un posible riesgo de salud laboral. Debido al potencial alto riesgo sanitario, se ha creído conveniente desarrollar técnicamente estas instalaciones que aunque puedan afectar exclusivamente a un grupo específico de población, su posible efecto sobre éste puede ser mayor ya que está expuesto en su lugar de trabajo al aire que se ha refrigerado o humidificado por contacto directo con el agua. Este agua en muchas ocasiones está recirculada y con unas condiciones higiénicosanitarias precarias.
Son instalaciones de uso público destinadas al ocio y relajación que están diseñadas para dirigir hacia el cuerpo humano agua mezclada con aire o agua a presión. Una característica de estas instalaciones es la temperatura del agua a la que funcionan, que generalmente se encuentra entre 28 y 45º C, además presentan una constante agitación del agua a través de chorros de alta velocidad y/o a la inyección de aire. Estas instalaciones cuando se encuentran ubicadas en viviendas particulares, están excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. No obstante, dado que se trata de una instalación de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, sería recomendable que dispongan de un programa de mantenimiento acorde a los requisitos del citado Real Decreto. Estas instalaciones pueden ser con o sin recirculación, de uso individual o colectivo y pueden estar ubicadas en el interior o exterior de edificios. Las de uso individual generalmente son sin recirculación y las de uso colectivo con recirculación.
El control de la humedad ambiental es un factor muy importante en la calidad del aire interior. Los humectadores son los sistemas utilizados para incrementar la humedad del aire en un entorno cerrado. En el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, se incluye a los humectadores dentro de las “instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella” pero no se desarrollan en ningún artículo ni anexo del mismo. En este tipo de sistemas los posibles aerosoles generados afectan únicamente al aire del interior del entorno climatizado no emitiéndose aerosoles al ambiente exterior.
Dentro de los núcleos urbanos es frecuente encontrar fuentes ornamentales en las cuales el agua se pulveriza con efectos estéticos. Estas instalaciones están contempladas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención de la legionelosis y concretamente están catalogadas como una instalación de “menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”. Las fuentes ornamentales de uso mixto, que se emplean como torres de refrigeración, estarán sujetas a los requisitos de estos últimos equipos.
El desarrollo y mantenimiento de zonas verdes en los núcleos urbanos conlleva la necesidad de disponer de un sistema de riego eficaz. La evolución de los sistemas de riego manuales ha conducido a la aplicación de sistemas de riego por aspersión muy frecuentemente utilizados para el riego de parques y jardines públicos. En este tipo de riego el agua se pulveriza; por este motivo, estas instalaciones están contempladas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y concretamente están catalogadas como una instalación de “menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”.
Dentro de las poblaciones, gasolineras, centros comerciales, zonas turísticas, etc. o en espacios destinados exclusivos para esta función cada día son más frecuentes las instalaciones de lavados de vehículos. En este tipo de lavado el agua se pulveriza y se producen aerosoles; por este motivo, estas instalaciones están contempladas en el artículo 2.h “Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles” del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y concretamente están catalogadas como una instalación de “menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”.
Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis figuran, como concepto genérico, en el art. 2.h “Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles”, catalogados como una instalación de “menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”. Este apartado contempla cualquier tipo de instalación que no haya sido específicamente descrita, pero en la cual se pulverice el agua y se puedan producir aerosoles. Dentro de este concepto podrían incluirse, por ejemplo, algunos sistemas de limpieza mediante agua a presión, parques con atracciones acuáticas, equipos de lavado de gases, etc.